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RESOLUCIÓN de 24 enero de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnos por unidad escolar, a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, para los Centros Concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2019- 2020.

Publicado el 11/02/2019 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, prevé que "por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o en su caso, distrito en el que esté situado el centro".

Por ello, es necesario establecer la relación media de alumnos por unidad escolar para los centros concertados de esta Comunidad Autónoma, para el curso académico 2019-2020.

Dicha relación, se actualiza anualmente a partir de las variaciones que se produzcan en cada curso escolar, y se ha determinado teniendo en cuenta la existente en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos del correspondiente ámbito geográfico, por lo que los centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la establecida en la presente Resolución.

Por todo lo cual, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Aprobar las relaciones medias de alumnos por unidad escolar para el Segundo Ciclo de Educación Infantil, las Enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Ciclos de Formación Profesional, tal como se detallan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Las relaciones medias de alumnos por unidad escolar, en los centros privados concertados de educación especial, serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.

Tercero.- Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que mantengan, prorroguen, suscriban o modifiquen Conciertos Educativos para el curso 2019-2020.

Cuarto.- Las cifras reflejadas en el citado anexo no eximen del cumplimiento del número máximo de alumnos por unidad escolar, que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el uso de sus facultades, determine.

Quinto.- Esta Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 24 de enero de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS